REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2.010.-
200° y 151°

Decisión No 1.149-10.- Causa No 1C-18.886-10.-

Vista la solicitud presentada por RASANGEL URDANETA DE MORGILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos (UDIC) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicitan se acuerde la DESESTIMACIÓN de los hechos sometidos a consideración de ese Despacho, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha 01 de Noviembre de 2.010, la ciudadana LOURDES PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-17.183.628, interpuso denuncia en la cual manifestó: "…mi hermano Francisco Pereira me grito que me iba a maltratar a mi sobrino porque supuestamente se estaban jugando verbalmente hasta que uno ofendió al otro fue entonces que le dije que delante de mi no le iba a pegar inmediatamente se me vino encima no logrando agredirme a mi porque me quite del lugar en ese mismo momento me empezó agredirme si no me retiraba del lugar me gritaba palabras obscenas...”.-

Asimismo, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "El Ministerio Público, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

En el presente proceso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, luego que iniciada la investigación se determinó que los hechos narrados por la víctima en su denuncia, encuadran en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, y este en su parte in fine establece que la reclamación de sanción penal deberá hacerse previa querella del amenazado; por lo que es procedente y ajustado a derecho Declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta la Desestimación de la denuncia realizada por la ciudadana LOURDES PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-17.183.628, en fecha 01 de Noviembre de 2.010, en contra del ciudadano FRANCISCO PEREIRA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.-ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por la ciudadana LOURDES PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-17.183.628, en fecha 01 de Noviembre de 2.010, en contra del ciudadano FRANCISCO PEREIRA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y compúlsese copia para el archivo.-

LA JUEZ DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha se registró la presente decisión, bajo el No 1.149-10, se compulsó copia de archivo, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes, adjunto a oficio N° 5.838-10 dirigido al Departamento de alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.-

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ



YMF/Rita.-
Causa N° 1C-18.886-10.-
24-FS-UDIC-1907-10.-
VP02-P-2010-050585.-