En este estado, visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado pasa a nombrar, al demandado de autos, ciudadano ADENIS HERNANDEZ CASANOVA, portador de la cédula de identidad N° 9.729.405, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen preventivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas el demandado ejecutado de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO ADENIS HERNANDEZ CASANOVA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ "SI LO JURO".- En este estado, este JUZGADO TERCERO E.....