DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR, por IMPROCEDENTE, el escrito presentado por el Abogado EURO RAFAEL LAGUNA SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado HENRY DE JESUS HAGEN RIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.876.086, soltero, residenciado en el sector los Haticos por arriba, callejón los caobos, casa N°109-A-95 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estadio Zulia, en la presente causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 de la Ley Org.....