Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos MARIO RENE CAPRILES CASTILLO y JENNIFER ALONSO CANACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.979.649 y V-11.085.127, actuando en REPRESENTACIÓN de SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...". SEGUNDO: SE DECLINA, el conocimiento del presente asunto ante el Tribunal de Primera Instancia con competencia en Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial previa distribución del expediente. En consecuencia, se ordena remitir de inmediat.....