n Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456, en su condición de Endosataria en procuración parte actora, y el ciudadano DARWIN ALEJANDRO MILLAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.921.491 de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio EMIRA GONZALEZ LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.643 parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se suspende la medida de embargo preventiva de bienes, decretada en fecha 12 de Febrero de 2.010, por este Tribunal y practicada en fecha 28 de Abril de 2.010 por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Man.....