REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 23 de Noviembre del 2010

200º y 150º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: MARIA TERESA ALSINA VACA, y FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.456 y 115.818, en su condición de endosatarias en procuración de las Dos (2) letras de cambio objeto de la presente causa.-.

DEMANDADO: DARWIN ALEJANDRO MILLAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.921.491, asistido por la abogada en ejercicio EMIRA GONZALEZ LOPEZ, de este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-


En fecha 21-01-2.010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por el
MARIA TERESA ALSINA VACA, y FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL, contra el ciudadano DARWIN ALEJANDRO MILLAN LOPEZ
En FECHA 25-01-2.010, la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 29-01-2.010, se Admitió la Demanda y se ordenó intimar al ciudadano DARWIN ALEJANDRO MILLAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.921.491 de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, para que apercibido de ejecución pague o cancele las cantidades de dinero que se especifican en el libelo de la demanda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 12-02-2.010 el Tribunal apertura el cuaderno de medidas y decreta embargo Ejecutivo, y ordena comisionar al Juzgado Distribuidor ejecutor de Medidas de


los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que se practicara la medida solicitada. Así mismo se libro la respectiva compulsa
En fecha 23-02-2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y deja constancia de haberle entregados los emolumentos para los fotostatos y el traslado para la citación.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-04-2010, Se traslado y constituyo el Tribunal Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con el objeto de practicar la medida de embargo preventivo en compañía de la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456, en su condición de Endosataria en procuración parte actora, y el ciudadano DARWIN ALEJANDRO MILLAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.921.491 de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio EMIRA GONZALEZ LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.643 parte demandada … quien expone: Convengo en la demanda y ofrezco en cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MIL BNOLIVARES (B.s.f 11.000,oo)…la parte actora… Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada… y solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.-

Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente: “.el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”. -------------------------------------------------------------------------------------------




“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).-----------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la la abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456, en su condición de Endosataria en procuración parte actora, y el ciudadano DARWIN ALEJANDRO MILLAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.921.491 de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio EMIRA GONZALEZ LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.643 parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se suspende la medida de embargo preventiva de bienes, decretada en fecha 12 de Febrero de 2.010, por este Tribunal y practicada en fecha 28 de Abril de 2.010 por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se da por terminado el juicio, incorporase el cuaderno de medidas al principal, conforme a lo previsto en el artículo 604
del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto existe duplicidad de foliatura desde el folio 29 al 47 ambos inclusive. 112 se ordena corregir, mediante trazado Azul, dejando constancia de lo testado. Asimismo se acuerda de conformidad con lo solicitado; en

consecuencia se ordena expedir copias certificadas de los folios 17, 18, 19, 20, 21, de la diligencia y del auto de homologación. Archívese el presente expediente.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA

Abg.- WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.448-09.-
Homologación/ definitiva.-