Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de reconsideración de la Caución Personal que fuere impuesta por el Tribunal Cuarto de Control a favor de la ciudadana Nelly Hurtado, decretando en su lugar la CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser la Caución Personal impuesta en fecha 09 de junio de 2010 de imposible cumplimiento. SEGUNDO: Se ordena el traslado de la ciudadana Nelly Hurtado hasta la sede de este Juzgado para el día de mañana, miércoles 24 de noviembre de 2010, a fin de que la misma se obligue mediante acta debidamente firmada ante este Tribunal a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos del.....