Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veintiocho (28) de julio de 2009, entre la parte demandada, Sociedad Mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., representada por su Presidente ciudadano JULIO ROBERTO DAZA HERNÁNDEZ, y la parte actora, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MEYKO C.A., representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos SILIO ROMERO LA ROCHE y HERNÁN PINTO ROMERO. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la medida de secuestro decretara por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2009, el Tribunal resolverá lo conducente, una vez que conste en autos las result.....