En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal (Transacción), celebrado, y conforme a lo expresamente solicitado por los apoderados judiciales actores ejecutantes, este Juzgado se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo exhortada. SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta, constante de catorce (14) folios, los recaudos consignados y a los cuales hicieran referencia. TERCERO: Conforme a lo igualmente solicitado por los apoderados judiciales actores ejecutantes, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa, en el estado que se encuentra.- Terminó, siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.....