Comisión No. 2900/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º


En el día de hoy, LUNES VEINTITRE (23) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil REDAPE, C.A, representada por la ciudadana GLADYS COROMOTO PINEDA DE PERAZA, portadora de la Cédula de Identidad N° 3.862.904, contra la empresa DIESEL INYECCION MIRANDA, C.A. (DIMICA), representada por el ciudadano MICHELE MIRANDA D´AGNESE, portador de la Cedula de Identidad N° 7.831.958, llevado en el expediente No. KP02-M-2009-245, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la Calle 19, esquina avenida 8, vía principal hacia la Urbanización Coromoto N° 18A-199, Barrio El Perú, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sede donde funciona la empresa demandada de autos.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano MICHELE ANGELO MIRANDA IOVINO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 10.411.393, quién manifestó ser el Director Gerente de la empresa DIESEL INYECCION MIRANDA, C.A (DIMICA) (Demandada de autos) y que la misma funciona en lugar donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio JHOEL ORTEGA LOPEZ y CARLOS ALBERTO MORELL, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.441 y 121.031, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil REDAPE C.A., expusieron: Luego de llevar a cabo una reunión a los fines conciliatorios con el representante de la demandada, ciudadano MICHELE MIRANDA IOVINO, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil DIESEL INYECCION MIRANDA, C.A., (DIMICA) tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 24 de noviembre de 1.999, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de noviembre de 1.999, bajo el No. 36 , Tomo 61-A, de los libros respectivos, la cual consigna el mencionado representante de la empresa demandada de autos, en copia fotostática en este acto, constante de seis (06) folios útiles, hemos decidido llegar a una transacción en el presente proceso en los términos que mas adelante señalaremos. Es todo.- Seguidamente, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio ITALA LUZARDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.568, a los fines de asistir al ciudadano MICHELE MIRANDA IOVINO, en su condición de representante de la demandada de autos y esta última en el presente acto.- En este estado, ambas partes, en uso de las facultades legales conferidas por sus respectivas representadas, han decidido en nombre de las sociedades mercantiles que representan, efectuar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, la cual dejan plasmada en este acto en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada renuncia al término de comparecencia, a no realizar ningún acto del procedimiento que implique oposición al decreto intimatorio, contestación de la demanda, reconvención, presentación de pruebas y su respectiva evacuación y cualquier otra incidencia que se pueda formular, con el objeto de poder celebrar este escrito transaccional que ponga fin a la controversia. SEGUNDO: La parte demandada igualmente conviene tanto en los hechos como en el derecho invocado en el libelo de la demanda. TERCERO: Conviene en pagar a la empresa demandante de autos, la cantidad total de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,00), por concepto de capital intimado, intereses moratorios, costos y honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: 3.1.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), pagaderos en este acto, es decir en el día de hoy 23 de noviembre del año que discurre, de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mediante cheque N° 03688392, a la orden de JHOEL ORTEGA LOPEZ, girado contra la cuenta corriente N° 01620109050000057681, cuyo titular de la misma es DIESEL INYECCION MIRANDA C.A, fechado 23/11/2009. 3.2.- El monto restante es decir la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,00), mediante dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00) c/u, pagaderas los últimos de cada mes a partir del mes de Diciembre del año que discurre, las cuales serán depositadas en la cuenta corriente N° 01580012790121012294, del banco Central Banco Universal, cuyo titular de la misma es el apoderado judicial actor ejecutante JHOEL ORTEGA LOPEZ. CUARTO: Conviene el representante de la demandada, ciudadano MICHELE MIRANDA IOVINO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nro.V- 10.411.393, con la asistencia legal antes referida y así lo acepta éste expresamente, procede a constituir en garantía un bien mueble de su exclusiva propiedad, el cual, con la suscripción de la presente acta se adhiere a lo convenido por la parte demandada y en caso de ejecución forzosa de la presente transacción, conviene que será desposesionado del referido bien mueble que se encuentra especificado en el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 24207148, expedido por el Ministerio de Infraestructura (Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre), en fecha 5 de diciembre del 2005, cuya descripción es la siguiente: Clase: Camión, Tipo: Chuto; Uso: carga, Marca: MACK; Año: 1978; Color: Amarillo; Placa: 135TAN; Serial de carrocería: R611SXV27709; Serial del motor: 9G0423, el cual procedo a consignar en copia fotostática, constante de un (01) folio útil, para que sea agregado a la presente acta, y el remate del bien antes identificado, se realice mediante el avalúo de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate. Igualmente, queda entendido que el bien en referencia queda en posesión de la parte demandada, la cual deberá preservarlo como un buen padre de familia y realizar los gastos necesarios para su protección. QUINTO: Ambas partes convienen que el presente procedimiento pasará a la fase ejecutiva en caso de incumplimiento en la fecha de cualesquiera de los pagos aquí acordados, por lo que en consecuencia, se considerará de plazo vencido la obligación principal, bastará que la parte actora suscriba una diligencia por ante el Tribunal de la Causa solicitando la ejecución por falta de los pagos acordados.- En este estado, los apoderados judiciales de la empresa actora, expusieron: Declaramos formal y expresamente en nombre y representación de nuestra mandante Sociedad Mercantil REDAPE C.A., que ACEPTAMOS la presente transacción en los términos ofrecidos por el representante de la empresa demandada, del cual aceptamos en este acto tal representación. Finalmente, ambas partes manifestamos que los acuerdos contenidos en la presente transacción, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución a la controversia y así restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, es por lo que de manera expresa e inequívoca, ambas partes damos por terminado el presente procedimiento y acción que cursa por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), signado bajo el número de expediente KP02-M-2009-245. Finalmente, solicitamos al Tribunal Ejecutor que se abstenga de llevar a cabo la ejecución de la medida preventiva de embargo exhortada, e igualmente remita el expediente comisorio al Tribunal de la causa, para que éste último, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION y luego se sirva acordar y expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente transacción, junto con el auto que lo provea, y, ordene a su vez el archivo del expediente, una vez que conste en autos la suscripción de una diligencia por parte de la parte actora, en la cual se deje establecido el fiel cumplimiento de lo estipulado en la presente transacción.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal (Transacción), celebrado, y conforme a lo expresamente solicitado por los apoderados judiciales actores ejecutantes, este Juzgado se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo exhortada. SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta, constante de catorce (14) folios, los recaudos consignados y a los cuales hicieran referencia. TERCERO: Conforme a lo igualmente solicitado por los apoderados judiciales actores ejecutantes, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa, en el estado que se encuentra.- Terminó, siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.). Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA), GARANTE CONSTITUIDO,




SU ABOGADA ASISTENTE,




LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES





LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.