DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Se decreta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar previstas en el literal "c" del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Presentaciones cada 45 días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS CON ANTERIORIDAD.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario
ABG. MARÍA ALEJANDRA CESÍN