Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 256, numerales 3 y 8, y 258 eiusdem, acuerda Medida Cautelar con fiadores al ciudadano JOSE ALCIDES MEDINA CARRERO, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento el 01-02-1970, de 38 años de edad, soltero, comerciante, alfabeto, titular de la Cédula de ciudadanía N° V-10.236.603, hijo de LISANDRO MEDINA y de ANA JULIA CARRERO, y residenciado en el kilómetro 45, carretera Santa Bárbara ¿ El Vigía, primera calle subiendo, casa sin número, diagonal a la Escuela, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del.....