En consecuencia al no tenerse como letra de cambio  el instrumento acompañado por el accionante al libelo de la demanda, no puede ventilarse la presente acción por  la vía de intimación, lo cual no afecta la existencia de la obligación. Por todo lo antes expuesto  este Tribuna niega la  admisión de la presente demanda de cobro de bolívares por la vía de intimación  de conformidad con lo establecido en lo establecido en el artículo  643 del Código de Procedimiento Civil,   ordinal Segundo. Y Así se decide.-