En consecuencia al no tenerse como letra de cambio el instrumento acompañado por el accionante al libelo de la demanda, no puede ventilarse la presente acción por la vía de intimación, lo cual no afecta la existencia de la obligación. Por todo lo antes expuesto este Tribuna niega la admisión de la presente demanda de cobro de bolívares por la vía de intimación de conformidad con lo establecido en lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, ordinal Segundo. Y Así se decide.-