Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
A) CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIETO DE CONTRATO seguido por el ciudadano ANGEL ALBENIS CASTELLANO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.657.618, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra de los ciudadanos OSCAR LUIS TORRES URDANETA y JOHENNY MARGARITA MORAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 3.926.002 y V-5.821.069 y domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
B) SE ORDENA LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA.
C) Se condena en costas a las partes demandadas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resul.....