PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos HERBERT JESÚS DELGADO CAÑIZALEZ y DONAITH VERÓNICA HERRERA FERNÁNDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Consejo del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 14.03.03, según consta del acta asentada bajo el N°. 2, vuelto del folio 2 al 3 y su vto.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende del libelo de la demanda que no procrearon hijos.