REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 05.10.05 éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos HERBERT JESÚS DELGADO CAÑIZALEZ y DONAITH VERÓNICA HERRERA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.799.999 y 9.429.275, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 97.332, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 10.10.06 (f. 7), comparece la ciudadana DONAITH VERÓNICA HERRERA FERNÁNDEZ, asistida de abogado y solicita la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso de Ley.
Por auto de fecha 17.10.06 (f. 8), se ordenó la notificación del ciudadano HERBERT JESÚS DELGADO CAÑIZALEZ, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 9).
En fecha 14.11.06 (f. 10 y 11), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna en un (1) folio útil la boleta de notificación del ciudadano HERBERT JESÚS DELGADO CAÑIZALEZ debidamente firmada.
Por auto de fecha 23.11.06 (f. 12), el Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente acusa.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes HERBERT JESÚS DELGADO CAÑIZALEZ y DONAITH VERÓNICA HERRERA FERNÁNDEZ, por lo que conforme a las previsiones del primer párrafo del artículo 185 del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos HERBERT JESÚS DELGADO CAÑIZALEZ y DONAITH VERÓNICA HERRERA FERNÁNDEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Consejo del Municipio Antonio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 14.03.03, según consta del acta asentada bajo el N°. 2, vuelto del folio 2 al 3 y su vto.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende del libelo de la demanda que no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
EL JUEZ TEMPORAL,
MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
MADA/CF/nv.-
EXP. N°. 8852-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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