Por consiguiente, se acuerda librar la orden de captura correspondiente, mediante oficios dirigidos a los diferentes órganos de investigaciones penales del País, y practicada como haya sido, deberá ser remitido al Retén Policial de esta localidad, a la orden de este Tribunal Primero de Control, todo de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de una celera y expedita administración de Justicia (artículo 26 de la Constitución Nacional). Y así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficia bajo los números 01686, 01687, 01688 y 01689.-
La Sec.....