REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Noviembre del 2005.-
195º y 146º
DECISION N° 0347-2005.- CAUSA N° C0.1-1154-2004.-
Después de una revisión efectuada a las actas que reposan en el Despacho, y que forman parte de la causa penal N° C0.1-1154-2004, se evidencia que en fecha 28 de Septiembre del 2004, compareció por ante este Tribunal de Control, el ciudadano Abogado ABDIAS JOSE SAEZ RIOS, en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, acompañado de las actuaciones y presentando en calidad de detenido, al ciudadano WILSEN RAFAEL JIMENEZ SANCHEZ, a quien le imputó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano MAGDALENO JOSE PAYALLES. En ese orden de ideas, en la misma fecha citada luego de escuchar a todas las partes, quien decide acordar a favor del precitado ciudadano, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP, relacionadas entre otras, con la presentación periódica por ante este Tribunal cada Veinte (20) días, contados a partir de ese momento. Por otro lado, se observa que en fecha 16-03-2005 y según Decisión N° 063-2005, previa solicitud de la defensa se reconsideró la Medida en cuestión, sustituyéndose las presentaciones a cada Sesenta (60) días, librándose para ese entonces Boleta de Notificación al precitado imputado, a la dirección de habitación aportada para ese entonces, manifestando el funcionario (Alguacil) encargado para su práctica, que el mismo había cambiado de residencia. Así las cosas, se procedió a librarle nuevamente Boleta de Notificación, dirigiéndosele al lugar donde labora, dirección esta evidenciada de la Constancia de Trabajo de la que se hizo acompañar la Defensa, comisionándose en esa oportunidad a la Policía Estadal del Estado Mérida, quien informó al Despacho que el ciudadano WILSEN RAFAEL JIMENEZ SANCHEZ, no pudo ser ubicado en la dirección indicada. Igualmente, advierte el Juzgado, de una revisión realizada al libro de Control de Presentaciones, que el ciudadano imputado WILSEN RAFAEL JIMENEZ SANCHEZ desde la fecha 05-04-2005 no ha dado fiel cumplimiento a la obligación de presentarse con la periodicidad que se le impuso, aunado a que el mismo cambió de domicilio sin la debida autorización del Tribunal, desconociéndose hasta la presente fecha su paradero, circunstancias estas que traen como consecuencia, forzosamente, el que el Juzgado proceda a Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada en fecha 28-09-2004, ya que se presume que con la conducta asumida intenta evadir el proceso. Por consiguiente, se acuerda librar la orden de captura correspondiente, mediante oficios dirigidos a los diferentes órganos de investigaciones penales del País, y practicada como haya sido, deberá ser remitido al Retén Policial de esta localidad, a la orden de este Tribunal Primero de Control, todo de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de una celera y expedita administración de Justicia (artículo 26 de la Constitución Nacional). Y así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficia bajo los números 01686, 01687, 01688 y 01689.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
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