DISPOSITIVA.-
Por las razones precedentes ya expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la denuncia de violación al debido proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, alegada por el ciudadano EDGAR RAFAEL PAREDES SALAS, identificado en actas, en la cual supuestamente incurrió el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
No se hace condenatoria en costas procesales en virtud de lo decidido.
Publíquese y Regístrese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civi.....