IV
DISPOSITIVA
Expuesto lo anterior, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los siguientes términos: de la exposición realizada por el solicitante, de los recaudos acompañados, de lo probado en autos, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el derecho que invocó en su favor el solicitante, en razón de ello, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por la ciudadana GREGORIA ELENA ANIBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.896.260 y de este domicilio, suficientemente identificada en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que la referida ciudadana mantuvo una relación concubinaria con el ci.....