Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, Sentencia No. 693/15 de fecha 02/06/2015 dictado por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en la Jornada Tribunal Móvil por los ciudadanos JHONNY LUIS CUBILLAN ATENCIO y ANA GRACIELA AMESTI PEÑA, titulares de la cedula de identidad No. V-11.392.052 y V- 9.794.416, respectivamente, asistidos por la defensora pública Abogada Ligcar Fuenmayor, inscrita en el inpreabogado No. 79.885, en consecuencia se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeran en fecha once de enero de 1991, por ante el Jefe Civil y secretaria respectivamente de la Parroquia Domitila Flor.....