En consecuencia ordena:
Rectificar el Acta de Nacimiento N° 7.160, del ciudadano MAURICIO SALLOUM MARKOS, de fecha siete (07) de noviembre del año 1962,  inserta en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se corrija en la misma lo siguiente:
PRIMERO: En donde se lee "ASKOYI MESTRONE", debe leerse "ASKOYI MARKOS"; y donde se lee "MAURICIO SALLOUM MESTRONE" debe leerse "MAURICIO SALLOUM MARKOS". Así se decide.
SEGUNDO: Remitir copia certificada de la presente sentencia una vez ejecutoriada la misma a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa  del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y otra al Registro Principal del estado Zulia, conforme  lo previsto en el artículo 502 del Código Civil venezolano vigente en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la págin.....