Comparece el ciudadano MAURICIO SALLOUM MARKOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.891.165, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.297, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, de este domicilio, con fundamento a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil venezolano vigente y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2024, se admitió la referida solicitud por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Expresa el solicitante que el día siete (07) de noviembre de mil novecientos sesenta y dos (1962), fue presentado por sus progenitores ciudadanos ASKOYI MARKOS y GEORGES SALLOUM FATES, es el caso que al momento de transcribir la presente acta el registrador transcurrió en un error involuntario en el nombre de su progenitora y el suyo propio; ya que su segundo apellido es MARKOS, en la misma no aparece en la parte principal de la referida acta de nacimiento, sino MESTRONE, igualmente al hacer mención del nombre de mi progenitora aparece nombrada como AKOYI MESTRONE, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto ASKOYI MARKOS.
Con su solicitud el peticionante acompañó:
1. Fotocopia de su cédula de identidad del ciudadano MAURICIO SALLOUN MARKOS
2. Copia certificada de su Acta de Nacimiento N° 7.160, de fecha siete (07) de noviembre de 1962, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana AKOYI MARKOS.
4. Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ASKOYI MARKOS DE SALLOUM, de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 22.
5. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano GEORGES SALLOUM FATES, de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 211.
Analizados todos los recaudos consignados observa este Jurisdicente que en el Acta de Nacimiento del ciudadano MAURICIO SALLOUM MARKOS, inserta por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, se incurrió en un error material de transcripción que versa sobre el segundo apellido del ciudadano MAURICIO SALLOUM MARKOS, y el apellido de su progenitora ciudadana ASKOYI MARKOS.
De esta manera se observa que estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en la partida de nacimiento de la solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 el Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano MAURICIO SALLOUM MARKOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.891.165. Así se decide.
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