Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) intentada por el Ciudadano HERIBERTO ANTONIO URQUIA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.904.592 asistido por el abogado ABEL JOSE FIGUEROA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.244, en contra del ciudadano AQUILES JOSE ROJAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.179. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Publíquese. Diarícese, regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiado.....