En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de una factura aceptada, que corre inserta en las actas procesales en el folio número setenta y cinco (75) de la pieza principal, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre cantidades de dinero que estén a favor de la demandada, que cubran el monto de la demanda o sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil MINI-MARKET LA UNIÓN, C.A., que cubran el doble de la suma demandada que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 430.021,21), conjuntamente con los intereses la cantidad de del doble del monto del equivalente a UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.428,59), que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor de Medidas que resulte ser competente por la Distribución, hasta cubrir .....