DISPOSITIVO.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 346, 351 y 78 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se DECLARA INADMISIBLE la presente acción por inepta acumulación en la presente causa de DAÑO MORAL, intentada por el abogado JOSE MIGUEL LEAL PARRA inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 249.020, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos NEPTALI ALEXANDER MONTILLA CORDERO y NOHELIN SUSANA VARGAS CABRERA, en contra de los ciudadanos LORENZO ANTONIO BETANCOURT S.....