Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24 de marzo de 2017, la cual recayó sobre: un inmueble constituido apartamento signado con el N° B-5 del edificio Acuario, edificio este distinguido con el No 75-51, situado en la avenida 3E, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fomentado sobre un terreno que tiene una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS (1.472Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide treinta siete metros con setenta y dos centímetros (37,72Mts), y linda con inmueble No. 3D-149 de la calle 71, el cual es o fue de la propiedad de la compañía SHELL de Venezuela. SUR: Mide treinta y siete metros .....