Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por el ciudadano EDGAR FELIPE NUÑEZ MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.492.769, actuando con el carácter de Presidente de la Caja de Ahorros de la Sociedad Mutua de Préstamos de Tía Juana (CASMUP-TÍA JUANA) RIF: J-070356057, asistido por el abogado JAVIER ALVARADO PIÑERO, anteriormente identificados. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-