En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la abogada en ejercicio MARTHA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.558, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y estando facultado expresamente según poder consignado junto al libelo de la demanda, y observando que la demandada no ha sido citada por lo que no ha habido contestación a la demanda, no se hace necesario el conocimiento de esta, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ord.....