Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS WILMER JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, RAMON JAVIER, CARLOS ANTONIO, JOSE GREGORIO Y LUIS MIGUEL HERNANDEZ GONZALEZ y esposo de su legitima madre AIDA ESTHER GONZALEZ DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de Identidad V-11.254.020 V-11.246.865 V-11.254.008, V-15.319.336, V-17.996.788 y V-25.187.645, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAMON ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-80.623.546, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devu.....