Solicitud Nº S- 7859
Sentencia: Nº 139 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el Ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.254.020, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ZOILO JOSE COLINA en el INPREABOGADO bajo el número 87.847, y expone:
Que el día 29 de febrero del 2012, falleció Ab Intestato su Padre ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-80.623.546, quien fuera su legitimo padre y de sus hermanos de RAMON JAVIER, CARLOS ANTONIO, JOSE GREGORIO Y LUIS MIGUEL HERNANDEZ GONZALEZ y esposo de su legitima madre AIDA ESTHER GONZALEZ DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de Identidad V-11.246.865 V-11.254.008, V-15.319.336, V-17.996.788 y V-25.187.645, todo lo cual se evidencia de actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad, ahora bien a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse como consecuencia del fallecimiento aquí nombrado, pide que en conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare titulo suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedantes al fallecimiento de el nombrado RAMON ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS WILMER JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, RAMON JAVIER, CARLOS ANTONIO, JOSE GREGORIO Y LUIS MIGUEL HERNANDEZ GONZALEZ y esposo de su legitima madre AIDA ESTHER GONZALEZ DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de Identidad V-11.254.020 V-11.246.865 V-11.254.008, V-15.319.336, V-17.996.788 y V-25.187.645, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAMON ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-80.623.546, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil Catorce. AÑOS: 2030 DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.