En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de seis (06) folios útiles y tres (3) anexos, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA.....