REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L- 2014-000537.
Parte Actora: JOSÉ ALEXANDER QUERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.451.878, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.
Apoderado Judicial de
La Parte Actora: JOSÉ MELEAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.327.
Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES RS (CBI) y ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTEGRAL DE SERVICIOS (ACIS).
Apoderadas Judicial
de la Parte Demandada: YUDELMIS MORA y MILAGROS RUIZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 51.665 y 52.401, respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2.014), siendo las 9:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano JOSÉ ALEXANDER QUERO HERNANDEZ actuando como parte actora, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSÉ MELEAN, así como las abogadas en ejercicio YUDELMIS MORA y MILAGROS RUIZ, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES RS (CBI) y ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTEGRAL DE SERVICIOS (ACIS) respectivamente, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia el cual se agrega a las actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la parte demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 99600509 de fecha 22 de octubre de 2014, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano JOSÉ QUERO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.