Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa de habitación con su terreno propio, ubicado en el anterior Barrio Sabaneta Larga, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy avenida 18 A No. 95 A-66, sector La Florida, el cual posee una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO COMA SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (338,62 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno que es o fue Eucebio Andrade, Sur: propiedad que es o fue de Silvia Hernández, Este: Vía pública y Oeste: Terreno que es o fue de Eucebio Andrade, cuyos demás datos identificatorio.....