Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada NIVIA OLIVARES, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ROGELIO JOSÉ ANTUNEZ MORALES.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión Nº 134/2012, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2012de fecha 10 de mayo de 2012.
TERCERO: ORDENA al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, iniciar el juicio oral y público, en un lapso que no exceda de sesenta (60) días continuos.