Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos MARCOS JOSE VARON MORA y NERIMAR CHIQUINQUIRA FERRER MORALES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día veinticinco (25) de abril del año dos mil nueve (2009), por ante el Inspector General de Registros Civiles y Secretario Adjunto, Unidad de Registro Civil Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 66, acompañada a las actas en copia certificada.