Sol. Nº 2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veintidós (22) de octubre de dos mil once (2011) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos MARCOS JOSE VARON MORA y NERIMAR CHIQUINQUIRA FERRER MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.437.863 y V-15.058.387, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio MARIA DE SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.643, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil once (2011), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veinte (20) de julio del dos mil doce (2012), presente en la sala de este Despacho la solicitante NERIMAR FERRER, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio EDMUNDO ARIAS, diligenció solicitando se decreta la conversión en divorcio de la misma, y se notifique al solicitante, mediante exhorto, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en el Municipio Torbes del Estado Táchira. Proveyendo el Tribunal en esa misma fecha en relación a la notificación, librándose el exhorto y boleta en fecha treinta (30) de julio de 2012.
El día diecisiete (17) octubre de dos mil doce (2012), se recibió por vía MRW, el exhorto librado con sus resultas, el cual se agregó en esa misma oportunidad, donde el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hace exposición, manifestando haber notificado al solicitante, en fecha 26 de septiembre de 2012.
Ahora bien, transcurrido el lapso concedido al co-solicitante MARCOS JOSE VARON MORA, sin que éste haya comparecido a exponer lo que ha bien tuviera con respecto a la conversión en divorcio solicitada por su cónyuge ciudadana NERIMAR CHIQUINQUIRA FERRER MORALES, y por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas que los mencionados ciudadanos se hayan reconciliado, observa este Jurisdicente, que se tipificó lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos MARCOS JOSE VARON MORA y NERIMAR CHIQUINQUIRA FERRER MORALES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día veinticinco (25) de abril del año dos mil nueve (2009), por ante el Inspector General de Registros Civiles y Secretario Adjunto, Unidad de Registro Civil Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 66, acompañada a las actas en copia certificada.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana (9:36 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Stria.,
Ir*
|