Que de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán admitidas cuando no sean ilegales ni impertinentes.
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I, relativas a los numerales 1, 2 y 3, del primer escrito y en el Capítulo II, relativa a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8, del segundo escrito, se tiene que las mismas no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Con respecto a la documental contenida en el numeral 3 del Capítulo I del primer escrito y las promovidas en el numeral 6 del Capítulo I del segundo escrito, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 .....