REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
San Juan Bautista, 23 de Octubre de 2012
202° y 153°

Vistas las pruebas promovidas por el abogado NERYS BETANCOURT, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 167.536, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LOS CHAOS MARGARITEÑOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha ocho (8) de marzo del 1995, bajo el N° 148, Tomo III, adicional-3, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán admitidas cuando no sean ilegales ni impertinentes.

En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I, relativas a los numerales 1, 2 y 3, del primer escrito y en el Capítulo II, relativa a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8, del segundo escrito, se tiene que las mismas no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto a la documental contenida en el numeral 3 del Capítulo I del primer escrito y las promovidas en el numeral 6 del Capítulo I del segundo escrito, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes ejusdem.
En lo que respecta a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo III del primer escrito y la promovida numeral 1 y 2 del Capítulo III, del segundo escrito, este Juzgado de conformidad con en artículo 472 ibidem, la admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la primera, a la una y media de la tarde (1:30 p.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a los fines del traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección; al comienzo de la avenida 4 de Mayo, en la intersección con la avenida Marcano y avenida Fajardo, al pie del puente frente al Hospital Central Dr. Luís Ortega, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; y la segunda, se fija la a la una y media de la tarde (1:30 p.m.) del sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy a los fines del traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección; en la calle Marina al final del Boulevard Guevara, en lo que se denominó el Puerto de la Mar, sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela; al final de la Avenida Santiago Mariño y la calle Fermín, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

En lo atinente a la prueba promovida en el Capítulo IV del primer escrito y en el Capítulo IV del segundo escrito, este Tribunal observa que el expediente signado con el N° A-0244-09, fue remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de que fue confirmada la decisión dictada por el referido Juzgado, lo cual hace imposible el traslado de las prueba que ha sido promovido; y verificado que la misma consta en autos, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las admite salvo su apreciación en la definitiva.

En lo atinente a la testimonial promovida del Capítulo V del segundo escrito, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fijan a las 9:00 de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.920.073, rinda declaración.

En cuanto a la ratificación del documento promovida en el Capítulo V numeral 1 del segundo escrito, este Juzgado por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija las 10:00 a.m. del tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación del ciudadanos OSCAR AGUILERA ROJAS. Líbrense boletas de notificación.
EL JUEZ PROVISORIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA
LA SECRETARIA,

JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO


Se solicitan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,

JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO


EXP. N° CP-0765-11
LASM/jmsb/Pedro