Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la apelación interpuesta mediante actuación procesal de fecha 13 de marzo de 2009, por el profesional del derecho ANGEL CIRO GONZALEZ MATROS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado del conocimiento de la causa en fecha 14 de octubre de 2008.
No se hace pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.