En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación efectuada por la demandante ciudadana LESBIA JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ a las cantidades dinerarias consignadas por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en fecha 29 de abril de 2008, para insistir en el despido proferido en su contra. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por la ciudadana LESBIA JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ en contra de la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., en virtud de la persistencia en el despido realizada por la empresa demandada en fecha 29 de abril de 2008. TERCERO: Se ordena hacer entrega a la ciudadana LESBIA JOSEFINA RODRÍGUEZ LÓPEZ la suma de VEINTINUEV.....