este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido penado se encuentra en Libertad, se acuerda librar boleta de notificación para que comparezcan por ante este Juzgado el día Miércoles 29.10.2008, a las nueve (9:00) de la mañana; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, la cual no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar los tramites pertinentes, ya que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Observa el Tribunal que en las actas que conforman la presente causa, se evidencian dos números de cédula diferentes del penado de autos, y al verificar en el Sistema del Consejo Nacional Electoral, se verifica que su número de identificación correcto es V-15.037.190, por lo que para mayor veracidad d.....