REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 537 -08.- CAUSA N° 3E-726-08.-
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Firme como ha quedado la decisión, dictada en fecha 01.08.2008, por el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en la cual sancionó penalmente al penado EDISON GREGORIO ANTUNEZ ANTUNEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido penado se encuentra en Libertad, se acuerda librar boleta de notificación para que comparezcan por ante este Juzgado el día Miércoles 29.10.2008, a las nueve (9:00) de la mañana; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, la cual no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar los tramites pertinentes, ya que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Observa el Tribunal que en las actas que conforman la presente causa, se evidencian dos números de cédula diferentes del penado de autos, y al verificar en el Sistema del Consejo Nacional Electoral, se verifica que su número de identificación correcto es V-15.037.190, por lo que para mayor veracidad de la situación planteada, el Tribunal ordena citar al penado de autos a fin de que comparezca y manifieste verbalmente cual es su verdadera identidad, para luego en auto por separado oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de remitirle copia Certificada del Acta de la Audiencia Preliminar dictada por el Juzgado antes mencionado, así como de la presente decisión, y solicitarle se sirva remitir a este Despacho los Antecedentes Penales que puedan registrar dicho penado, a la Unidad Técnica de Apoyo solicitándole practique Informe Técnico al mismo y a las partes involucradas en el presente asunto.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión bajo el N° -08 y se libraron los Oficios ordenados en la Decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ









JER/liz.-
Causa N° 3E-726-08.-