SE SUSTITUYE la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el literal "a" del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, impuesta en fecha 21-10-08 por la contenida en el literal "c" del artículo y Ley en comento, debiendo el prenombrado adolescente PRESENTARSE ante este órgano jurisdiccional cada OCHO (08) DIAS, así mismo se impone la medida cautelar contenida en el literal "d" del artículo 582 de la Ley Especial, VALE DECIR LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente RESOLUCIÓN