Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadana YOYLEEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.621.987, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representada por los abogados DAGOBERTO BARRIOS A. y WILLIAM BARRIOS A., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.191 y 97.751, respectivamente, todos de este domicilio, en contra del ciudadano ORLANDO DE JESÚS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.649.071, de este domicil.....