DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano ALEXANDER RÍOS RIVERA contra la Empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, CA., por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº .146 de fecha 26 de junio de 2008 dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, correspondiéndole la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.