En el día hábil de hoy,23 de Octubre de 2008, siendo las 9:53 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ANA PEROZO en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial abogada Irama Montero en su condición de Procuradora de Trabajadores; y ANGEL RAMÓN COLINA FERNÁNDEZ y CENTRO HIPICO LA PARADA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada Griselda Terán de Duarte, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela en este acto la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.