ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001966
PARTE ACTORA: ANA PEDROZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada IRAMA MONTERO, Inpreabogado N° 36.202.
PARTE DEMANDADA: ANGEL RAMÓN COLINA FERNÁNDEZ y CENTRO HIPICO LA PARADA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Griselda Terán de Duarte, Inpreabogado N°
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,23 de Octubre de 2008, siendo las 9:53 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ANA PEROZO en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial abogada Irama Montero en su condición de Procuradora de Trabajadores; y ANGEL RAMÓN COLINA FERNÁNDEZ y CENTRO HIPICO LA PARADA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada Griselda Terán de Duarte, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela en este acto la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 500,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0151 0032 08 4320012677 de Fuente de Soda Bar Restaurant, en el Banco Fondo Común, cheque N° 00-29896614, a la orden de Ana Paola Pedrozo. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas desde el 26/10/05 al 26/10/06, vacaciones vencidas desde el 26/10/06 al 26/10/07, vacaciones fraccionadas desde 26/10/07 al 16/03/08, bono vacacional vencido desde el 26/10/05 al 26/10/06, bono vacacional vencido desde el 26/10/06 al 26/10/07, bono vacacional fraccionado desde 26/10/07 al 16/03/08, utilidades vencidas desde el 26/10/05 al 26/10/06, utilidades vencidas desde el 26/10/06 al 26/10/07 y utilidades vencidas desde 26/10/07 al 16/03/08. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
La parte demandada consigna acta constitutiva original en cuatro (4) folios para su vista y devolución y copia fotostática simple de la misma en cuatro (4) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: