En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente POR LA PREVISTA EN EL LITERAL "d" ejusdem, al acusado xxxxcomo es la prohibición de salir del Estado Monagas, sin la debida autorización del Tribunal, aunado a las presentaciones cada Quince (15) Días en el Departamento de Alguacilazgo, medida esta que había sido impuesta en la oportunidad de ser Oído. En consecuencia se Ordena el Traslado del acusado hasta este Tribunal a los fines de ser impuesto de la decisión, y se Acuerda su Egreso una vez impuesto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA.....