Por los razonamientos antes expuestos, y con base en los hechos alegados, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA propuesta por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO VIDAL, Inpreabogado No. 108564, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MAURELIO JOSE VIDAL OJEDA y MARIO ALBERTO VIDAL OJEDA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.649.788 y 3.109.486, respectivamente; por la presunta perpetración de los delitos de Calumnia y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 240 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente y 6 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y La Familia, respectivamente, por cuanto los delitos aludidos encuadran en los hechos narrados. Se deja constancia de que la admisión de la presente querella confiere a la victima la condi.....